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Foto del escritorJosé Luis Elizondo T.

La prisión preventiva oficiosa, el dilema de la Corte



José Luis Elizondo T.

 

Debido a la constante presión de organismos internacionales defensores de los derechos humanos, en junio de 2011 se aprobaron en el Congreso de la Unión modificaciones a nuestro marco constitucional para fortalecer y ampliar los derechos humanos en México, bajo los principios de progresividad y pro persona.

 

El principio de progresividad establece que los derechos humanos deben avanzar constantemente hacia una mayor protección y realización. Esto significa que los Estados deben adoptar medidas progresivas para garantizar que los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en las constituciones nacionales se implementen de manera efectiva y se amplíen con el tiempo. 

 

Por otro lado, el principio de pro persona, establece que en caso de conflicto entre distintas normas jurídicas, se debe dar prioridad a aquella que sea más favorable para la protección de los derechos humanos de las personas. Esto significa que, en situaciones en las que haya diferentes interpretaciones de la ley, se debe elegir la interpretación que maximice la protección de los derechos fundamentales de las personas.

 

En este contexto, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia enfrentan un dilema, ya que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha solicitado al gobierno mexicano que suprima de la Constitución y del Código Nacional de Procedimientos Penales la figura de prisión preventiva oficiosa, por contravenir los tratados internacionales de los que México forma parte.

 

Actualmente, más de 90 mil presos en el país se encuentran en prisión sin contar con una sentencia condenatoria, por lo tanto, están purgando una pena que aún no les ha sido impuesta, lo que constituye una flagrante violación de sus derechos humanos.

 

La recomendación de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, fundada en la progresividad y el principio pro persona de los derechos humanos que se reconocen en México, fue ignorada por el Congreso de la Unión, ya que ninguna de las cámaras legislaron al respecto, y por el Presidente de la República; así que le toca al Poder Judicial abordar esta exigencia.

 

Por una parte, la tarea de la Corte es constituirse en el garante de la Constitución, no puede recomendar que no se aplique la Constitución, pues iría en contra de sus principios, y por la otra tiene el peso de atender los derechos humanos de quienes están presos, producto de un delito que las fiscalías estatales o la fiscalía general no han podido comprobar al cien por ciento. Lo que significa que debido a la ineficiencia de las fiscalías para armar de manera fundada y motivada una carpeta de investigación, miles de mexicanos siguen en prisión, a quienes cada día que pasa, se les agravala violación de sus derechos humanos.

 

La prisión preventiva oficiosa afecta la presunción de inocencia y por ende al debido proceso, al privar a las personas de su libertad antes de que se demuestre su culpabilidad. Además, contribuye a la sobrepoblación carcelaria en y contradice los tratados internacionales reconocidos por México.

 

Si una persona es imputada por un delito grave, y se demuestra que su liberación representaría un riesgo para la vida de otras personas o atenta contra la seguridad nacional, entonces se justifica la prisión preventiva. Sin embargo, no es justificable en casos de delitos menores, como un robo a una tienda de conveniencia, donde el acusado podría enfrentar su juicio en libertad y solo ser encarcelado tras una sentencia condenatoria; desde luego tomando las medidas cautelares correspondientes.

 

Además, los 32 gobernadores del país han solicitado a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia que no se elimine la prisión preventiva oficiosa.

 

El desafío para la Corte es delicado y crucial. Su decisión en este asunto determinará el equilibrio entre la garantía de la Constitución para hacerla preservar y la protección efectiva de los derechos humanos de quienes están privados de libertad sin una sentencia condenatoria.

 

 

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